martes, 28 de junio de 2011

Propuesta mínimos 15-M

• Propuesta de mínimos para una nueva Constitución.

de Ángel Morancho Saumench, el Sábado, 18 de junio de 2011 a las 13:47
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...Escojo entre lo mejor (para mí) que he leído y mi espíritu crítico.

Haciendo uso de los clásicos modernos para que exista un partido es necesario lo siguiente:

Un partido debe poseer una ideología que le defina.

Su guía en su acción política, esta deberá componerse como mínimo en:

• Doctrinas: conjunto de creencias que se toman como válidas adecuadas a la realidad.

• Objetivos: significación de los principales problemas sociales, políticos y económicos.

• Programas: remedios para paliar los problemas.

• Consignas: slogans o lemas característicos del partido.

En nuestro variopinto caso creo que debemos resumir lo anterior en:

Doctrina: el sistema partidario vigente es funesto en sí; no cumple con la vigente constitución; por lo tanto hay que adaptarlo; taxativamente: se prohíbe cualquier estatuto de un partido representativo que no permita la individualidad del voto de cada uno de sus componentes independientemente de las consignas partidarias. Quién así actúe sólo será responsable ante la Justicia por si se derivasen responsabilidades de corrupción y derivados y no ante su partido.

-Se entiende que cada representante lo será en el distrito que le corresponda; éstos serán definidos por Ley Orgánica a la vista de los resultados estadísticos de más de treinta años y aprobado por los dos tercios de la Cámara constituyente que a todos los efectos deberán formalizarse en función de una votación popular con distrito España. La provincia seguirá siendo cabecera de distrito o su plural.

- Las nuevas Cámaras tendrán la capacidad de someter a la voluntad del pueblo una nueva constitución, en la que se incluirá la forma del Estado: República o Monarquía.

Objetivos:

-El principal problema deriva de la representatividad del pueblo. Para ello es necesario que la elección del representante deba ser por el distrito al que representa. Este representante deberá ser elegido por su lista de votantes que se establecerá a tal efecto. En caso de no obtener mayoría se decidirá entre los dos electos más votados en una segunda vuelta a las dos semanas de la anterior. Este representante lo será y deberá atender tanto a sus posibles votantes de su suscripción como los que no sean. La lista será cerrada en cuanto al partido se refiere. De esta forma no habrá listas completas ni bloqueadas. Objetivo primordial y sine qua non será la plena constitución de:

-Real separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Cualquier ley que se produzca en desdoro de lo anterior será jurídicamente inválida. Ningún diputado podrá ser apartado de su grupo

-Ningún electo podrá ser apartado de su partido salvo comprobadas actuaciones dolosas.

-Se elimina el Tribunal Constitucional que será subsumido por un Tribunal específico del Supremo.

-El acceso a la judicatura será exclusivamente por concurso-oposición sin que se admitan cautelas del resto de poderes; en el cuarto turno, abogados que no han accedido a la judicatura, su acceso deberá ser aprobado por el Consejo del Poder Judicial por una mayoría de dos tercios de la Cámara legislativa; su designación será siempre provisional y subordinada a las plazas requeridas para el buen funcionamiento de la Justicia.

-Los jueces tendrán garantía de su independencia, incluso frente al propio Consejo del Poder Judicial, siempre que sus resoluciones se atengan a las leyes aprobadas por el legislativo; tendrán amparo ante el Tribunal Supremo en su sala especial, en caso de procedimiento sancionatorio del Consejo.

-El Consejo del poder judicial se constituirá por los elegidos entre los jueces en ejercicio (salvo sanción en contra de alguno de ellos). Su número deberá ser impar sin que el presidente electo en el Consejo tenga voto de calidad.

-El régimen de la fiscalía será pareja a la de la judicatura. Como excepción será la del nombramiento del Fiscal General del Estado; éste no tendrá más función que la de elección de los asuntos de rápida resolución, coordinación e informes ala judicatura, ejecutivo y legislativo. Los fiscales tendrán autonomía en el resto de los casos, pero nunca podrán ser inducidos en su actuación por el Fiscal General.

Programa: El programa es llevar a efecto lo anteriormente dicho. Evidentemente requiere la aprobación de una nueva Constitución que deberá ser aprobado por dos tercios del legislativo.

-Para ello harán falta nuevas elecciones en las que cada partido proponga sus intenciones; en esta elección cualquier español podrá presentarse con tal de que tenga un mínimo de mil votantes comprometidos jurídicamente.

-Las nuevas Cortes tendrán un plazo de nueve meses para consensuar una nueva constitución aprobada al menos por los dos tercios de aquella; de no ser así, se procederá a una nueva convocatoria de elecciones en la que se reducirá la mayoría al más del 50% de los votantes potenciales independientemente de su participación. En caso negativo se procederá a una nueva elección en la que bastará la mayoría simple siempre que los votos no sean inferiores al 5º% del censo.

-Se eliminará el artículo octavo de la actual Constitución; así se considerada incompatible cualquier transferencia que resulte incompatible con la igualdad de todos los españoles. Elementos sine qua non serán: Exteriores, Defensa, Educación y Sanidad y tributos.

-Se admitirá la educación en el idioma común en una autonomía siempre en igualdad con el español, lenguaje vehicular para todos los españoles.

-Se admitirá la segregación por sexos en la enseñanza preuniversitaria.

Consignas:

-¡Por la igualdad de los españoles ante las leyes!, sin discriminación alguna por lenguaje, sexo, ideología o procedencia

-¡Por la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial!

-¡Por la autonomía de los electos!

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